tag:blogger.com,1999:blog-654260594007422811.post8118508429717768200..comments2023-10-20T13:23:55.317+02:00Comments on El Blog de Manuel Sosa: IZQUIERDA UNIDA RESPONDE AL REQUERIMIENTO DEL ALCALDE REAFIRMÁNDOSE EN SUS DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN POR SEXO.Manuel Sosa Apariciohttp://www.blogger.com/profile/09542857397657080532noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-654260594007422811.post-75552523913347600232014-07-18T03:07:24.130+02:002014-07-18T03:07:24.130+02:00veo que el DEFENSOR DEL PUEBLO ESTÁ LEGITIMADO PAR...veo que el DEFENSOR DEL PUEBLO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO CONTRA ÉSTA SENTENCIA , SIN NECESIDAD DE QUE LO REALICE JÉNIFER, ESPERO QUE LO CONSIDEREN, YA TE DIGO.Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.<br /><br />Artículo 46<br /><br />1. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:<br /><br /><br /><br /> a) En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.<br /><br /><br /> b) En los casos de los artículos 43 y 44, quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.<br /><br />2. Si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicará a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter preferente.ATTE.JOSÉ MANUEL NÚÑEZ Y DOMÍNGUEZ.JOSE MANUEL NUÑEZ DOMINGUEZhttps://www.blogger.com/profile/03325132773147661186noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-654260594007422811.post-45161003452455182032014-07-10T12:37:02.223+02:002014-07-10T12:37:02.223+02:00Totalmente de acuerdo en lo que expones Manolo es ...Totalmente de acuerdo en lo que expones Manolo es más es perfectamente asumible el contrato de una mujer embarazada en Auxiliar de Ayuda a Domicilio adecuando los niveles de ayuda más bajos ó livianos, es decir , los mínimos e incluso en tareas administrativas de coordinación si llegara el caso, en ningún caso excluir a una mujer embarazada de 26 semanas que no presenta patología alguna ni antecedentes personales de riesgos, ni pruebas de laboratorio u otro tipo de pruebas que señalen que está impedida gravemente para realizar esas tareas, una cosa es hacer un reconocimiento médico en REGLA y otra cosa un reconocimiento Político (presuntamente , claro está), ya me direis cómo se puede hacer un reconocimiento médico en menos de 2 minutos.... además las sentencias Nacionales como Internacionales son claras "la negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación DIRECTA basada en el sexo, incluso también cuando el estado de gestación impida ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo (STJUE de 3-2-2000). ATTE. José Manuel Núñez y Domínguez. BADAJOZJOSE MANUEL NUÑEZ DOMINGUEZhttps://www.blogger.com/profile/03325132773147661186noreply@blogger.com