Con la modificación de la Ley 2/2008, de Patrimonio de la Comunidad Autónma de Extremadura, los BIENES PÚBLICOS son más enajenables, más prescriptibles y más embargables |
La enmienda número 34 del PP con el número de registro de entrada 4358 en la Asamblea de Extremadura, se aprobó con el voto a favor del PP y la abstención del PSOE e IU. Se trata de una disposición final que modifica la Ley de Patrimonio de Extremadura con el objetivo de permitir la explotación de los bienes de dominio público y facilitar su venta.
Esta enmienda ha pasado
totalmente desapercibida entre el fragor de los debates, la cohetería de los
recortes, la traca estruendosa del céntimo sanitario o gravamen sobre los
hidrocarburos, y el aumento de las tasa sobre la basura y el canon del agua.
Con sigilo y calladamente, entre sombras y por la puerta trasera ha entrado una
nueva disposición en el Derecho de la Comunidad Autónoma, alterando el régimen
jurídico de los bienes de DOMINIO PÚBLICO.
La aprobación de esta enmienda de
adición, presentada por el PP en primera instancia como un artículo del
rechazado por la Asamblea Proyecto de Recortes, se debe a que fue trasladada
del texto inicial repudiado por la Cámara al texto final del Proyecto Ley de
medidas urgentes en materia tributaria, de donde ha salido convertida como disposición
final primera de la citada Ley. De esta forma ominosa –y aprobada por tanto con
la abstención activa de nuestros representantes de IU- se modifican artículos
sustanciales de la Ley de Patrimonio, nada menos que nueve modificaciones de
otras tantas disposiciones en el sistema de protección de los bienes y derechos
del Dominio Público que pretenden equiparar su régimen jurídico al de los
bienes privados.
Ante esto debemos plantearnos una
serie de cuestiones:
1.- En primer lugar, se ha
instalado en la opinión pública y en el juicio de muchos la idea de que lo
calificado como técnico, además de ser árido, engorroso o de difícil
comprensión es un tema menor. Pues no, esta enmienda lleva el adjetivo de
"técnica" y no por eso significa que estemos ante una enmienda de
menor trascendencia. Por esta vía es por donde a veces se cuelan hasta
completar su recorrido con parada final en el Boletín Oficial de turno las que
tienen un contenido de mayor profundidad y trascendencia social, económica y política.
2.- En segundo lugar el contenido
de la enmienda, ahora disposición final primera de la Ley significa una
alteración sustancial y muy radical del régimen de los BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO, y que lleva la intención explícita de procurar que su régimen jurídico
se vaya equiparando al régimen de los bienes de dominio privado. Los bienes de dominio
público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, estas
características provienen de la división de los bienes existente en el derecho
romano, y además viene recogida en el artículo 132 de nuestra constitución por
lo cual, desde ya, advertimos acerca de su inconstitucionalidad y por lo tanto
estimamos fundadamente que cualquier recurso que se presente en este sentido
tiene a priori todas las probabilidades de prosperar.
3.- Pues bien, esta modificación
permite y facilita que a partir de ahora los bienes públicos sean mas
alienables (o sea, enajenables), mas prescriptibles (o sea, más susceptibles de
apropiación por sujetos privados) y menos inembargables. Esta reforma supone
retirar la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los bienes de
Dominio Público y tiene su razón de ser en poder facilitar al máximo la propuesta
contraria a programa hecha por IU de VENDER PATRIMONIO PÚBLICO como los
edificios donde se alojan oficinas y dependencia públicas que son DOMINIO
PÚBLICO, atendida presurosamente por la Junta poniendo a la venta el edificio
de Lisboa, el múltiple de Cáceres y Mérida IIIer Milenio. El Psoe o no se enteró
de esta enmienda o lo dejó pasar porque desde el planteamiento neoliberal están
por la privatización de lo público y esto les allana el camino.
4.- Por la misma razón por la que
no se admitió la enmienda de adición que se propuso desde la Mayoría, relativa
a la rebaja de los sueldos de altos cargos, pasándola de artículo del Proyecto
de recortes rechazado al Proyecto de ingresos como adicional y que según
Nogales no tenía nada que ver con el Proyecto de Ley de Ingresos y efectivamente
así consiguió hacerlo pasar en la Mesa al calificar la enmienda de incongruente
¿porque está no se calificó del mismo modo? porque las razones y los motivos
que valen para (sueldos de altos cargos) una valen para la otra. Aquí si se
puede atisbar a las claras y en e todo su esplendor una nueva prueba de la
traición al programa de IU y de la connivencia de los diputados con el gobierno
del PP. En resumen sabíamos que lo harían, nos callamos y ahora tenemos un
texto legal inconstitucional y susceptible por tanto de recurso y nuevo ataque
al programa de Izquierda Unida, amparando el marco legal que permite la venta
de los BIENES PÚBLICOS DE TODOS LOS EXTREMEÑOS.
Fdo.: Tiberius et Gaius Gracchus
No hay comentarios:
Publicar un comentario