lunes, 16 de julio de 2012

NUEVO ATAQUE INCONSTITUCIONAL AL PROGRAMA DE IU EXTREMADURA


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Con la modificación de la Ley 2/2008, de Patrimonio  de la Comunidad Autónma de Extremadura, los BIENES PÚBLICOS son más enajenables, más prescriptibles y más embargables



La enmienda número 34 del PP con el número de registro de entrada 4358 en la Asamblea de Extremadura, se aprobó con el voto a favor del PP y la abstención del PSOE e IU. Se trata de una disposición final que modifica la Ley de Patrimonio de Extremadura con el objetivo de permitir la explotación de los bienes de dominio público y facilitar su venta.

Esta enmienda ha pasado totalmente desapercibida entre el fragor de los debates, la cohetería de los recortes, la traca estruendosa del céntimo sanitario o gravamen sobre los hidrocarburos, y el aumento de las tasa sobre la basura y el canon del agua. Con sigilo y calladamente, entre sombras y por la puerta trasera ha entrado una nueva disposición en el Derecho de la Comunidad Autónoma, alterando el régimen jurídico de los bienes de DOMINIO PÚBLICO.

La aprobación de esta enmienda de adición, presentada por el PP en primera instancia como un artículo del rechazado por la Asamblea Proyecto de Recortes, se debe a que fue trasladada del texto inicial repudiado por la Cámara al texto final del Proyecto Ley de medidas urgentes en materia tributaria, de donde ha salido convertida como disposición final primera de la citada Ley. De esta forma ominosa –y aprobada por tanto con la abstención activa de nuestros representantes de IU- se modifican artículos sustanciales de la Ley de Patrimonio, nada menos que nueve modificaciones de otras tantas disposiciones en el sistema de protección de los bienes y derechos del Dominio Público que pretenden equiparar su régimen jurídico al de los bienes privados.

Ante esto debemos plantearnos una serie de cuestiones:

1.- En primer lugar, se ha instalado en la opinión pública y en el juicio de muchos la idea de que lo calificado como técnico, además de ser árido, engorroso o de difícil comprensión es un tema menor. Pues no, esta enmienda lleva el adjetivo de "técnica" y no por eso significa que estemos ante una enmienda de menor trascendencia. Por esta vía es por donde a veces se cuelan hasta completar su recorrido con parada final en el Boletín Oficial de turno las que tienen un contenido de mayor profundidad y trascendencia social, económica y política.

2.- En segundo lugar el contenido de la enmienda, ahora disposición final primera de la Ley significa una alteración sustancial y muy radical del régimen de los BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, y que lleva la intención explícita de procurar que su régimen jurídico se vaya equiparando al régimen de los bienes de dominio privado. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, estas características provienen de la división de los bienes existente en el derecho romano, y además viene recogida en el artículo 132 de nuestra constitución por lo cual, desde ya, advertimos acerca de su inconstitucionalidad y por lo tanto estimamos fundadamente que cualquier recurso que se presente en este sentido tiene a priori todas las probabilidades de prosperar.

3.- Pues bien, esta modificación permite y facilita que a partir de ahora los bienes públicos sean mas alienables (o sea, enajenables), mas prescriptibles (o sea, más susceptibles de apropiación por sujetos privados) y menos inembargables. Esta reforma supone retirar la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los bienes de Dominio Público y tiene su razón de ser en poder facilitar al máximo la propuesta contraria a programa hecha por IU de VENDER PATRIMONIO PÚBLICO como los edificios donde se alojan oficinas y dependencia públicas que son DOMINIO PÚBLICO, atendida presurosamente por la Junta poniendo a la venta el edificio de Lisboa, el múltiple de Cáceres y Mérida IIIer Milenio. El Psoe o no se enteró de esta enmienda o lo dejó pasar porque desde el planteamiento neoliberal están por la privatización de lo público y esto les allana el camino.

4.- Por la misma razón por la que no se admitió la enmienda de adición que se propuso desde la Mayoría, relativa a la rebaja de los sueldos de altos cargos, pasándola de artículo del Proyecto de recortes rechazado al Proyecto de ingresos como adicional y que según Nogales no tenía nada que ver con el Proyecto de Ley de Ingresos y efectivamente así consiguió hacerlo pasar en la Mesa al calificar la enmienda de incongruente ¿porque está no se calificó del mismo modo? porque las razones y los motivos que valen para (sueldos de altos cargos) una valen para la otra. Aquí si se puede atisbar a las claras y en e todo su esplendor una nueva prueba de la traición al programa de IU y de la connivencia de los diputados con el gobierno del PP. En resumen sabíamos que lo harían, nos callamos y ahora tenemos un texto legal inconstitucional y susceptible por tanto de recurso y nuevo ataque al programa de Izquierda Unida, amparando el marco legal que permite la venta de los BIENES PÚBLICOS DE TODOS LOS EXTREMEÑOS.
Fdo.: Tiberius et Gaius Gracchus

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