martes, 8 de julio de 2014

IZQUIERDA UNIDA RESPONDE AL REQUERIMIENTO DEL ALCALDE REAFIRMÁNDOSE EN SUS DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN POR SEXO.

El portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Badajoz, Manuel Sosa  ha comparecido en rueda de prensa esta mañana a requerimiento del Alcalde, quién ha pedido que el concejal de IU se disculpe por denunciar la lesión de derechos fundamentales efectuada por la Concejala de Personal sobre una mujer embarazada.

Sosa, se ha reafirmado en todo lo dicho hasta el momento, y recalca que el gobierno de este Ayuntamiento no tiene voluntad para llevar a cabo políticas de igualdad, así como tampoco existe sensibilidad feminista alguna entre las concejalas.

El portavoz de I.U, quién ha consultado jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sigue manifestando que “esto es una discriminación en toda regla por razón de sexo, ya que el embarazo en ningún caso es motivo de exclusión” como así lo avalan numerosas sentencias que aseguran que “la negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación directa basada en el sexo, incluso también cuando el estado de gestación impida ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo” (STJUE de 3-2-2000, asunto 207-1998, Mahlburg)

Según Sosa, el juez de esta sentencia, está por encima del bien y del mal y se ha saltado a la torera toda la jurisprudencia al respecto, poniendo de manifiesto una vez más que “es una lotería el juez que te toque en un proceso judicial”.

Así mismo ha denunciado que la concejala Mª Paz Luján ha mentido, pues según Sosa la sentencia es recurrible ante el Tribunal Constitucional, el problema son las tasas, por ello y ante la merma de derechos constitucionales, Manuel Sosa ha hecho un llamamiento a la solidaridad para buscar todos los medios posibles, mediante una colecta o bien por la acción sindical, para poder recurrir al Tribunal Constitucional.

Sobre el Cubo.
Ha concluido la intervención haciendo un requerimiento al Alcalde, para que públicamente diga si va a pagar con dinero público los desaguisados de sus amigos, o si va a aplicar el artículo 78.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, en el derribo del Cubo de Biblioteconomía. “Entiendo que no es con dinero público con el que hay que pagar el derribo del Cubo, sino con el dinero de los responsables de su construcción a sabiendas de que cometían una ilegalidad”, ha concluido Sosa, a la espera de que el Alcalde le responda.



Prensa. Grupo Municipal IU.  Ayuntamiento de Badajoz.

2 comentarios:

JOSE MANUEL NUÑEZ DOMINGUEZ dijo...

Totalmente de acuerdo en lo que expones Manolo es más es perfectamente asumible el contrato de una mujer embarazada en Auxiliar de Ayuda a Domicilio adecuando los niveles de ayuda más bajos ó livianos, es decir , los mínimos e incluso en tareas administrativas de coordinación si llegara el caso, en ningún caso excluir a una mujer embarazada de 26 semanas que no presenta patología alguna ni antecedentes personales de riesgos, ni pruebas de laboratorio u otro tipo de pruebas que señalen que está impedida gravemente para realizar esas tareas, una cosa es hacer un reconocimiento médico en REGLA y otra cosa un reconocimiento Político (presuntamente , claro está), ya me direis cómo se puede hacer un reconocimiento médico en menos de 2 minutos.... además las sentencias Nacionales como Internacionales son claras "la negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación DIRECTA basada en el sexo, incluso también cuando el estado de gestación impida ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo (STJUE de 3-2-2000). ATTE. José Manuel Núñez y Domínguez. BADAJOZ

JOSE MANUEL NUÑEZ DOMINGUEZ dijo...

veo que el DEFENSOR DEL PUEBLO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO CONTRA ÉSTA SENTENCIA , SIN NECESIDAD DE QUE LO REALICE JÉNIFER, ESPERO QUE LO CONSIDEREN, YA TE DIGO.Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo 46

1. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:



a) En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.


b) En los casos de los artículos 43 y 44, quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. Si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicará a los posibles agraviados que fueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendrá carácter preferente.ATTE.JOSÉ MANUEL NÚÑEZ Y DOMÍNGUEZ.