Una vez vista la sentencia de lo Contencioso a I.U le satisface el resultado de la misma, ya que acaba definitivamente con la vía administrativa.
Por lo tanto, exigimos al Alcalde que abra la vía civil o penal, porque lo que no vamos a consentir es la pérdida del valor del patrimonio público.
Y para ello nos basamos en lo que dicen los Servicios Jurídicos municipales el 5 de mayo de 1997:
“Las autorizaciones y licencias concedidas por los Ayuntamientos se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios de las mismas”
En la misma demanda los Servicios Jurídicos defienden la propiedad del Canal, aún sabiendo que un año antes, el propio Ayuntamiento lo había declarado como servidumbre.
Ante todo esto nos preguntamos si como defiende el Ayuntamiento, el Canal era propiedad municipal, ¿Por qué se acepta que Jardines del Guadiana un año antes presente el Plan Parcial y el proyecto de reparcelación como propietario único?
Y si fue un error ¿Por qué no se subsanó?
Del escrito de oposición al que venimos haciendo referencia, los Servicios Jurídicos Municipales dieron cuenta en la Sesión número 27 de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 25 de julio de 1997, la cual era presidida por D. Miguel Celdrán y entre otros asistieron D. Alejandro Ramírez del Molino, Dñª Cristina Herrera y D. José Antonio Monago.
Una vez visto esto no entendemos la postura de funcionarios y políticos de mantener o negar el desconocimiento del canal hasta su inscripción en el inventario en el año 2004.
Cuando los Servicios Jurídicos defienden la propiedad en el 1984, 1986, 1997, 1999,2004.
El Jefe del Servicio de Inspección Integral de Aguas o la Sección de Patrimonio y así mismo la Comisión de Gobierno se da por enterado del escrito de oposición a la demanda en el que el Ayuntamiento dice que es propietario.
Si como ha mantenido el Contencioso Administrativo a lo largo de estos años es un acto consentido por el propio Ayuntamiento, estaríamos hablando de responsabilidad penal, por el contario si como sostiene el Ayuntamiento fue un error, habría que subsanarlo, pero una vez leído el escrito de oposición a la demanda creo que fue el propio Ayuntamiento el que cedió esos terrenos pues no cabe duda que conocían que era de su propiedad.
Si las acciones por la vía civil hubieran prescrito sería imputable al equipo de gobierno municipal.